En su sentencia (G 66/11-8) de 14 de junio 2012, la Corte Constitucional de Austria confirmó que la prohibición de apertura de los comercios en domingos y festivos es coherente con la Constitución austriaca. Los objetivos generales del cierre o de las horas de apertura son: la protección de los intereses de los consumidores, los objetivos del régimen de competencia y la función socio-política.Todos estos objetivos sería de interés público, dice la Corte.
El Tribunal señala que habría un objetivo adicional, a saber, la relativa a razones socio-familiar y política. En relación con su decisión sobre la regulación de las horas de cierre de Sábado por la tarde, la Corte afirma que con estas regulaciones cierta sincronización con un principio común de la legislación laboral – se consigue – el «descanso de fin de semana». El fin de semana juega un papel especial en el ocio, la relajación y la integración social.
Los cambios sociales de las últimas décadas no cambia el interés público en una sincronización (de mayor alcance) con el principio de descanso de fin de semana. En todas las sociedades europeas, se encuentra un día de descanso semanal, ya sea por motivos religiosos o razones de la relajación de la población activa o debido a razones socio-familiar o político, la aplicación de un día de descanso semanal, sin embargo, varía en su medida. La normativa austriaca sobre horarios comerciales, especialmente con respecto a los domingos, es un medio adecuado para alcanzar estos objetivos y no es desproporcionada en relación con la libertad de comercio (Erwerbsbetätigung), afirma la Corte Constitucional.
Destaca, además, que el objetivo de la sincronización y armonización de los horarios comerciales con el fin de semana de descanso en el derecho al trabajo a tiempo va más allá de los objetivos de la legislación laboral. El objetivo es no sólo para lograr – por lo menos una parcial – la sincronización de los procesos sociales en un día de la semana, sino también para dirigir, en general, una reducción en la necesidad de disponer de prestación de servicios, que también libera a los empleados que no están directamente de trabajo en el sector del comercio de tener que trabajar como el «día de trabajo» normales (por ejemplo, los que trabajan en los servicios de interés general, como el transporte público).
La Alianza por el Domingo en Austria acogió con beneplácito la decisión de la Corte Constitucional y la describió como una «señal de Zeitwohlstand (uso provechoso del tiempo) y de la calidad de vida» positivo. Por favor, consulte el comunicado de prensa correspondiente, de 12 de julio de 2012.
Texto original en: http://www.europeansundayalliance.eu/site/newsevents/goodnews/article/130.html
Visto en: Mensaje de los tres ángeles
Nota dezpierta: Sin duda, una prohibición con respecto a algo tan relativo como los horarios de apertura vulnera flagrantemente la libertad del ciudadano.
Si bien siempre se ha reconocido desde el blog que es imprescindible el descanso semanal (Dios eligió el Sábado para tal fin), no estamos de acuerdo con la prohibición o la obligación en algo que resulta tan trivial para una sociedad laica.
Defendemos la separación total entre iglesia y estado, y entendemos necesario proteger a los trabajadores, pero la norma no tendría por qué ser establecer un día fijo de descanso, sino la obligatoriedad de que el trabajador no trabaje todos los días y haya una protección legal de sus creencias si éstas interfieren con la semana laboral.
Bendiciones.